que el obligado solicito la cuota de obligación de manutención para responder por la misma tal y como se desprende en el ofrecimiento de fecha 13 de Octubre de 2016 ante este Tribunal. En consecuencia este juzgador, considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: EUFRACIO RAMON MOLINA PERNIA, tiene para responder con una obligación de manutención para su hijo