JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija por aumento de pensión alimentaría la suma de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60,00) para un total de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.180, 00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre CANCELARA la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) como cuota extraordinaria, para un total de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 380,00) mas la pensión ordinaria.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre cancelara la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00), como cuota extraordinaria, para un total de cuatrocientos ochenta bolívares (Bs. 480,00) el respectivo mes. comprara el estreno de 24.....