DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, Y LA SENTENCIA, dictada como motivo de esta, ello conforme a las previsiones contenidas en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, con excepción de las actuaciones que se ventilaron en este Superior Despacho, en virtud de la omisión del pronunciamiento en que incurrió la Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, al no DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO, conforme a las previsiones del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituye el efecto jurídico al haberse DESESTIMADO LA ACUSACIÓN FISCAL, en lo que respecta al delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, lo cual se produjo en el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 05 de Agosto de 2008, en el proceso penal seguido al acusado MIGUEL ANGEL FONSECA RODRIGUEZ, siendo por lo tanto un acto que fue dictado con inobservancia de las formas y condiciones previstas en el art.....