PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el abogado LARRY FROILAN RAMÍREZ CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.063.927, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 191.262, en su condición de apoderado del ciudadano JOSÉ ANTONIO SANABRIA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-3.429.677, y la CONFESIÓN FICTA de las ciudadanas THAIS LORENA FLORES MANTILLA, KARIN ANDREA SANABRIA MANTILLA, JENNY MILAGROS SANABRIA MANTILLA, LINDA JENNIZA SANABRIA MANTILLA y RITA ELIZA SANABRIA MANTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.192.278, V-14.975.835, V-14.975.836, V-17.466.226 y V-20.475.658, solteras, por Simulación. SEGUNDO: En virtud de la anterior se declara igualmente nula e inexistente y sin ningún efecto jurídico la venta realizada mediante el documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Pedro María Ureña, bajo el N° 2013.123, asient.....