DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: Declara improcedente, el recurso de revocación ejercido por la Ciudadana Carla Rafaela Salazar Antoniene, asistida en este acto por el Abogado Orlando Prato Gutiérrez, inscrito en el inpreabogado bajo el número 33.973; y en consecuencia, se confirma la decisión dictada por esta Alzada en fecha ocho (08) de noviembre de 2024, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de apelación signado con la nomenclatura 1-Aa-SP21-R-2024-000208, ejercido por el Abogado Orlando Prato Gutiérrez, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana Carla Rafaela Salazar Antoniene, por cuanto dicho recurso fue ejercido contra una resolución judicial y no contra un auto de mera sustanciación, tal como se desprende de la naturaleza jurídica de dicho instrumento proce.....