Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad lo establecido en los artículos 5, 8, 30, 365, 369 Y 373 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 76 de la Constitución Nacional, Declara CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de YOLAYSA YURALES TAPIAS BEJAS y de la niña EGGLIS YURBALETH formulada por la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA BEJAS NORIEGA en contra del ciudadano CARLOS JULIO TAPIAS ALBARRACIN antes identificados. En consecuencia, se Aumenta la misma en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales y las sumas de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) en el mes de Agosto y DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) en el mes de Diciembre como.....