UNICO: SE DESESTIMA LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas en contra del imputado CORDERO CONTRERAS JOSÉ GREGORIO, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal al considerar que el hecho del objeto no se realizó, toda vez que el objeto incautado al imputado, si bien es clasificada como un arma de fuego por la experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no puede enmarcarse en la clasificación que hace el artículo 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos, por lo que no puede considerarse un arma de fabricación casera como un arma de fuego, según tal disposición legal y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano CORDERO CONTRERAS JOSÉ GREGORIO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caño Guerra, Estado Táchira, nacido en fecha 11.....