PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los adolescentes imputados RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA por encontrarse llenos los extremos de los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de establecer la verdad de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 373 Ejusdem. TERCERO: Impone a los adolescente: RESERVADO CONFORME ART.545 LOPNA; Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 4to, del artículo 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo previsto en el literal "b", artículo 582 d.....