De la apreciación de las pruebas presentadas por el solicitante, y la declaración de los testigos, donde se desprende que efectivamente la ciudadana MARLENE VILLAMIZAR DE CASTILLO, tiene bajo su dependencia económica al prenombrado niño; razón por la cual esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de DEPENDENCIA ECONOMICA, que en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolano, de 02 años de edad, identificado con acta de nacimiento N° 676, expedida por el registrador civil de la unidad de registro civil, hospital general de Tariba, municipio Cárdenas, Estado Táchira, de fecha 24 de Noviembre del 2010, mantiene la ciudadana MARLENE VILLAMIZAR DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.647.164, satisfaciendo así una necesidad apremiante del niño.