En consecuencia, tomando en cuenta que el penado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de la libertad condicional, se hace procedente el otorgamiento de la medida de Libertad Condicional por un (1) año seis (6) meses once (11) días, hasta el 15 de septiembre de 2006, tiempo de la pena principal que le falta por cumplir.
Cumplida la pena principal impuesta deberá sujetarse a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena y, por cuanto el penado al redimir pena principal por cuatro (4) meses trece (13) días redimió igualmente por el mismo tiempo las penas accesorias, se tiene que en consecuencia deberá cumplir deducido este tiempo, sujeción a la vigilancia de la autoridad por once (11) meses, veinticuatro (24) días, doce (12) horas, es decir, hasta el 09-09-07. Así se decide.
Las condiciones bajo las cuales se otorga la medida son las siguientes:
1-.Presentarse por ante est.....