PRIMERO: Dividir la continencia de la causa en este acto, todo ello en aras de garantizar el juicio previo y debido proceso a favor del acusado Oswaldo Enrique Méndez Flores, contenido en el artículo 1 de la ley adjetiva penal, y evitar dilaciones indebidas y reposiciones inútiles a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por ende se acuerda formar cuaderno separado con copia de las actuaciones que conforman el presente asunto para el acusado Jehizon Efraín Torres Ríos
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal penal, se decreta contra el acusado JEHIZON EFRAÍN TORRES RIOS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 15.958.429, de 19 años de edad, nacido el día 03-03-1984, hijo de Claudia Cecilia Ríos Manrique y Efraín Torres Cortes, residenciado en al calle 09 N° 0-75 Barrio Altamira, Ureña, Estado Táchira.....