Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: NORMA NATIVIDAD PEREZ DE SANABRIA Y TOMAS ENRIQUE SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.817.969 y V-5.224.402, respectivamente, asistido por la Abogada YALITZA MUÑOZ BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.766, la primera de los nombrados y, por el segundo de los nombrados el abogado ALIX C. GARCIA D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.213, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley este Tribunal la admite. Se ordena la citación del representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, a exponer lo que estime pertinente en relación al referido escrito de solicitud, cuya copia certificada se le anexará a la boleta de citación, todo de conformidad con lo previs.....