DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, impuesta al ciudadano JULIO ANTONIO CONTRERAS RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.677.436, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Grita, estado Táchira, donde nació el 06-06-1962, de estado civil soltero de profesión u oficio Lic. En Educación, residenciado en el Barrio 25 de mayo, casa Nº 23-32, Manzana 1-A Barinas por Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, arriba identificado, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal.