Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano JOSE TRINIDAD ESTRADA, de nacionalidad colombiana, natural de Convención Norte de Santander, Colombia, fecha de nacimiento 01-12-1983, de 26 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 5.428.241, hijo de Ramón David Estrada y de Fany Teresa García, soltero, obrero, Alfabeta, y residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, 1era calle, casa S/N°, al lado del sr. Cheo y cerca de la Sra. Fany, Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, teléfono 0426-7268733, por aparecer fundados elementos de convicción para estimar que el mismo tiene comprometida su responsabilida.....