Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA, a fin de que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, dicte un auto complementario, mediante el cual ordene librar, a los fines de su publicación por la prensa, a costa del interesado, el edicto al que se refiere el ordinal 2° del artículo 507 del Código Civil, y una vez transcurrido el lapso legal, se fije la oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.