En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, actuando en sede CONSTITUCIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos OSWALDO LADERA y JENNY LOURDES MARIÑO DE LADERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.485.575 y V-8.176.502 respectivamente, asistido por el abogado CARLOS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.208, contra la decisión de fecha 22 de febrero del año 2021, proferida por este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. Así se decide.