Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y
Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad
de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud planteada por la abogado KARIM
CONSUELO CELIS, venezolana, mayor de edad, abogado, portadora de la
cédula de identidad N° V- 9.228.046 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº
38.772, actuando como apoderado judicial especial del ciudadano PAUL
GERARDO CHAVEZ DAZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula
de identidad N° V-21.766.455, con respecto a la rectificación del acta de
nacimiento N° 3050, de fecha diez (10) de diciembre del año mil novecientos
noventa y tres (1993), asentada ante la prefectura de la parroquia San Juan
Bautista del municipio San Cristóbal, estado Táchira, perteneciente al
ciudadano PAUL GERARDO CHAVEZ DAZA, .....