Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil Y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana BELKIS COROMOTO ARAY DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad N° V-5.574.933, al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, a quien se ordena remitir el presente expediente.