SUSTITUYE la medida acordada en fecha 31 de Marzo del presente año, al imputado BASTIDAS NICOLIEGO SALOMÓN, por la medida cautelar prevista en el articulo 256 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante este Despacho cada Quince (15) días. Ordenándose en consecuencia su inmediata libertad.