PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN:
A.1- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, al imputado JOSÉ ALEXANDER PERNÍA SANCHEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 16.122.861, nacido el 29-03-1983, de 23 años de edad, chofer, residenciado en calle Libertad, Urbanización Táchira, No. 13, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana Miryan Egley Vivas Peña; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
B.-DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a las testimoniales, periciales y las documentales, por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
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