PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de hecho interpuesto por el Abogado ALEXANDER FANEITES GARCÍA, ya identificado.
SEGUNDO: CONFIRMA, el auto de fecha 10 de marzo de 2008, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que niega la apelación de fecha 5 de marzo de 2008, interpuesta contra el auto del 4 de marzo de 2008.
TERCERO: Remítase con oficio, copia fotostática certificada de la presente decisión, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.