Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Penal del imputado JOHAN ALEXANDER HERMOSO PIMENTEL, Venezolano, Indocumentado, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 11-05-1984, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio indefinido, hijo de Fortunato Hermoso (v) y Carmen Pimentel (f) residenciado en: La Esperanza, Sector Bella Vista, casa de bloque sin nro., cerca de la Bodega Maria La Huevera, Estado Vargas, en el sentido que se le imponga una medida menos gravosa a la privación preventiva de libertad, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 244 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.