Vista la solicitud de homologación formulada por el Ciudadano JOAN ALBERTO BRAVO BLANCO, asistido por la Profesional del Derecho KEILA PÉREZ, por una parte; y por la otra, el Profesional del Derecho JOSÉ GREGORIO GARCÍA LEMUS, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil COMERCIAL ADMINISTRADORA 20 20 30 S.A de la transacción laboral este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del Ciudadano JOAN ALBERTO BRAVO BLANCO, identificado ut supra, ni normas de orden público, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada