PRIMERO: Se Fija la cuota ordinaria por concepto de Aumento de la Obligación de Manutención, en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES, ( Bs. 350.oo) mensuales y para los meses de Septiembre y Diciembre el doble de dicha cantidad es decir la suma de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.700,oo) mensuales.
SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que se encuentra aperturada a tales efectos.