este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor GUTIERREZ JORGE ENRIQUE, por el delito de APROVECHAMIENO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 numeral 8 en concordancia con el articulo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal..
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.