Primero: Declara sin lugar la apelación interpuesta por la representación de la parte demandante, ya identificada, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el 06 de diciembre de 2010, que declaró extemporánea la solicitud realizada por la abogada GLORIA BUITRAGO, con Inpreabogado No. 31.176, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, referente a la nulidad de las actuaciones realizadas por las abogadas SUSANA CARVAJAL CAMPEROS y MIREYDA ELIZABETH RAMIREZ, con Inpreabogados Nos. 21.385 y 66.575; en consecuencia mantienen con todo su vigor las actuaciones realizadas por las referidas abogadas, como son la promoción de pruebas, evacuación de pruebas, insistencia en hacer valer el documento tachado incidentalmente, y la consignación de documentos públicos.
Segundo: Queda confirmada, el auto apelado, proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo.....