Ahora bien, la medida solicitada vulnera lo preceptuado en el artículo supra mencionado, además que afectaría el ejercicio del trabajo del ciudadano JOSE JOAQUIN ZAMBRANO CASIQUE, limitándole el ejercicio de su arte, oficio o profesión. Es decir, acordar una medida de secuestro de tal naturaleza, sería obstaculizar el normal desenvolvimiento del trabajo de dicho ciudadano, así como sus actividades diarias, configurándose un inadecuado uso del poder cautelar atribuido a éste Operador de Justicia, al extremo de incurrir en abuso o extralimitación de funciones, por recaer la medida sobre sus instrumentos de trabajo.
En mérito de las consideraciones expuestas, éste Tribunal niega la medida de secuestro solicitada. Así se decide.