PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por los ciudadanos JOSÉ GERARDO SÁNCHEZ PERNÍA y WILMER MANUEL BARRAGAN DUQUE, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 9.331.288 y 10.746.322, contra la empresa TRANSPORTE BUENA VISTA S.R.L y solidaria y subsidiariamente, contra el ciudadano DANI JOSÉ ESCALANTE DÍAZ, con cédula de identidad n° 2.813.597, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.