Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas y declaraciones que conforman el expediente, se evidencia que la presente autorización para comprar va en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la presente solicitud y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE AL NIÑO SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolano, de 09 años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 267, expedida por el registro civil del municipio Cárdenas, Est.....