este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Queda establecido como AUMENTO de la Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00), más la cuota ordinaria para un total de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) en el referido mes para la compra de los Útiles y Uniformes Escolares.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE Queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de TR.....