DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con los artículos 372 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana MARIA ARANZAUZU SAIZ DIEZ, de nacionalidad Española, natural de España, nacida en fecha 28-05-76, de 30 años de edad, casada, de profesión u oficio del hogar, hija de ARCAYO SAID y FRANCISCA OJEDA, residenciada en LA PABLA DE MAYUMET-TARAGONA y titular del pasaporte BB0982435, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de uno de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS de conformidad con el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y ps.....