Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de  Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Trabajo Fuera del Establecimiento, al penado: WILLIAMS CHACON quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, donde nació el 05/08/56, de 59 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°  5.020.368 de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
	
Publíquese, diaricese, déjese copia, notifíquese la presente decisión a las partes y al penado. Ofíciese lo conducente.