DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EN REBELDÍA, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Ordenando como consecuencia de ello la ubicación de los adolescentes con la colaboración de la Policía Municipal. Hágase lo conducente.- Cúmplase.