Este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la abogada LIBIA JOSELIS ROSALES MONSALVE, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 28 de enero de 2015.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha 28 de enero de 2015 que niega la solicitud de suspensión de la ejecución forzosa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.