PRIMERO: CON LUGAR la demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL, intentada por ANA PAULA HERNÁNDEZ DE BARRIOS, GLADYS DOLORES BARRIOS DE GARCÍA y FRANCIS CAROLINA BARRIOS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad, V-1.736.881, V-9.230.466 y V-5.683.063, de éste domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil CLÍNICA DE REPOSO MENTAL VIRGEN DE COROMOTO "Dr. SANTOS IZAGUIRRE VILERA", C.A. inscrita en el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de septiembre de 1999, anotada bajo el No. 39, tomo 11 con modificaciones estatutarias posteriores.
SEGUNDO: Se condena a la demandada de autos, pagar a las demandantes de autos la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON 17/100 BOLÍVARES (Bs. 9.860,17) por concepto de DAÑO EMERGENTE causados por la ocurrencia de la muerte del ciudadano JOSÉ GERARDO BARRIOS.
TERCERO: Se condena a la demandada de autos, pagar a las demandantes de autos la cantidad.....