decide homologar el desistimiento de la acción de amparo constitucional, efectuado por el Abogado Boris Leonardo Omaña Rodríguez, en diligencia de fecha 01 de junio de 2004, actuando con el carácter de apoderados de los agraviados Nersa Consuelo Useche de Ardila, Nancy Celina Useche Carrero, Marco Tulio Useche Carrero, Ana Useche de Joves y Alberto Antonio Useche Carrero, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, archívese el presente expediente