En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano, Dionisio Arias mediante diligencia presentada en fecha 18 de mayo de 2005.
SEGUNDO: Fija la obligación alimentaria que debe pagar el ciudadano Dionisio Arias en beneficio de su hija Grecia Estefani Arias Betancourt, en la cantidad de Bs.80.000,00 mensuales, quedando establecido que en el mes de diciembre el padre le comprará los estrenos correspondientes a una de las fechas decembrinas y la madre los de la otra.
TERCERO: Queda así CONFIRMADA la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de mayo de 2005.