Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza (t) No.2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana MARIA LISBETH DE LOS ÁNGELES RANCEL DE GRANADOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.166.053, respectivamente, asistidos por la abogada NANCY MAGALI GRANADOS SANDOVAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.75.806. En consecuencia de la Partida de Nacimiento No.769 de fecha 20 de julio de 1994, levantada por el Prefecto del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente a la niña JAILYN NOHEMI, debe quedan rectificada en el sentido que donde dice PRIMERO: el primer nombre del padre de la adolescente se coloco "ARBELIS" debe ir "ARBENIS"; SEGUNDO: en cuanto a la omisión de los apellido del .....