Este juzgador que el juramento decisorio promovido en esta instancia no cumple los rigores que involucran la promoción válida de la mencionada prueba, razón por la cual SE NIEGA SU ADMISIÓN, sin que el presente auto implique pronunciamiento respecto a la fórmula de juramento propuesta en el auto recurrido, que será analizado en la oportunidad que corresponda dictar la sentencia correspondiente.