se declara INCOMPETENTE por el TERRITORIO, toda vez que los ciudadanos WILLIAN ALEXANDER GARCÍA GUILLÉN y JEAN CARLOS GARCÍA GUILLÉN, ya identificados, se encuentran domiciliados en el Municipio Junín del estado Táchira, además no se verifica de autos los supuestos concurrentes previstos en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, que pudieran atribuir competencia a esta instancia, si tal fuera el caso. En consecuencia, se DECLINA la competencia en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira,