Impone como Medida de Aseguramiento, al ciudadano imputado IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, para asegurar su comparecencia a los demás actos del proceso las señaladas en los literales "c", "d" y "g" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 617 ejusdem, y en consecuencia queda obligado a: 1.- Presentarse por ante este Tribunal cada VEINTE(20) días y cada vez que sea citado o notificado por el mismo. 2.-Prohibición de cambio de domicilio sin la debida autorización del Tribunal y 3.- Presentación de dos(02) fiadores que llenen los requisitos exigidos en artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y que tengan un ingreso mensual de CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS. Se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalia a los fines legales consiguientes. Terminó, se leyó y conformes firman los presentes quedando debidamente notificados, siendo las 3:30 de la tarde.
ABG. HELEN NEFFER.....