PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano LEONIDAS TARAZONA PRADA, quien dijo ser de nacionalidad Colombiano, natural de Ocaña, República de Colombia; nacido el 20 de Abril de 1969, de 36 años de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° 13.173.448, profesión u oficio maletero; de estado civil soltero, hijo de Virgilio Tarazona y Ana Dilia Álvarez, de religión católica, grado de instrucción: primer grado, residenciado en Lomitas, calle 20, República de Colombia, de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia, se ordena el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al prenombrado ciudadano en fecha 23 de Mayo de 2005.
SEGUNDO: Exonera de Costas al Estado Venezolano, por haber existido suficientes e.....