REVISA la medida Cautelar Sustitutiva de libertad acordada por este Juzgado al CRISTIAN SERGIO BRICEÑO DELGADO, arriba identificado y en su lugar le impone las medidas cautelares sustitutivas de libertad, menos gravosa contenidas en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando consecuentemente en la obligación de acudir a la sede del Despacho Tercero de Control, cada ocho (08) días a firmar el Libro de Presentaciones, todo conforme a lo previsto en el artículo 264 ejúsdem.