Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado EUGENIO ANTONIO DELGADO FAGUNDEZ, conforme a los artículo 253 y 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal.