DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248, 249 y 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, negándose la solicitud de la defensa en cuanto a la aplicación del procedimiento ordinario, ya que la detención fue flagrante. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano CONTRERAS RIVERA JOSE JULIO, de nacionalidad Venezolana, natural de SAN CRISTOBAL, nacido en fecha 05-07-1977, de 29 años de edad, casado, de profesión u oficio ingeniero de alimentos, titular de la cédula de identidad Nº V-16.122......