En la causa que nos ocupa, de la Transacción Judicial efectuada por quienes son partes, se desprende que la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, y versa sobre derechos disponibles, por tanto el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándole fuerza ejecutiva. Cúmplase.
El Juez Titular
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía
La Secretaria Titular
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas
Exp.2130-09