Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra de los ciudadanos LENIN JOSE VASQUEZ MATA y XAVIER SILVA NARVÁEZ, ampliamente identificados al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinales, 1°, 3°, 6º y primer aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en UN (01) ANO, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.