ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano SERGIO GUILLERMO RIVERO SILVA, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Vargas, donde nació el 30 de julio de 1958, de estado civil soltero, residenciado en Av. Principal de El Teleférico sector Pasaje Barinas Letra B, Macuto Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad N° 5.095.754, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, todo ello de conformidad el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de su tramitación, y el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual culminará 03-09-2011.