Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de FUJITA HIROKAZU, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A FUJITA HIROKAZU, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS con DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y VEINTITRES (23) DIAS con DOCE (12) HORAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 14/01/2010, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. D.....