PRIMERO: MODIFICA la decisión dictada en fecha 02 de junio de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el numeral 3 del artículo 242 del texto adjetivo Penal, a los ciudadanos MARYORI THAIZ FREITES ZAMUDIO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.491.004 y FRANKLIN JOSHUE RICO GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.114.266 y, en su lugar se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 22 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, ello por encontrase satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 02 de junio de 2015, por el Juzgado Primero.....